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miércoles, 8 de diciembre de 2010

Reglamento Interno

Reglamento Interno
Consorcio de Copropietarios Húsares 2255/ Torres Mendoza y Olazábal

Capítulo Primero

I.- De los derechos  de los propietarios

Art. 1º - Todo propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento Interno y/o del de Copropiedad y Administración.
Art. 2º - Así, podrá demandar de quien corresponda la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer sus derechos dentro de las normas que se fijan al efecto.
Art.3º - Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio están obligados a cumplir estrictamente el presente reglamento interno.
Art. 4º - Los espacios destinados a cocheras son para uso exclusivo de los ocupantes del edificio. Por razones de seguridad solo se permitirá el acceso de terceros y/o vehículo ajeno al Consorcio con la expresa autorización por escrito del propietario quien será único responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar los autorizados dentro del consorcio como así también será responsable por las sanciones que se pudieran aplicar al mismo por violaciones a los reglamentos interno y de copropiedad.-
Art. 5º - El Consorcio y la administración se eximen de responsabilidad por cualquier faltante y/o daño que pudiera ocasionarse en los vehículos estacionados.-Los propietarios de cocheras serán responsables de la guarda y del cuidado de los vehículos estacionados en la cada una de las unidades complementarias de su propiedad.-
Art. 6º - Todo daño ocasionado por un vehículo a partes del edificio y/o a sus instalaciones y/o equipamiento, será reparado por la Administración  con cargo al copropietario responsable del vehículo.-El monto de la reparación será publicado  en las expensas  al momento del daño y abonado por el propietario cuando hace efectivo el pago de las expensas ordinarias.-

II.- De las obligaciones de los propietarios
Art 7º Les está prohibido:
Comprende todas las prohibiciones detalladas en el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio,  además de las que se detallan a continuación
a)      Queda totalmente prohibido utilizar las áreas de Planta Baja; Playón; Subsuelos; Garaje, Jardines, Solárium y Piscina para la circulación de bicicletas, rollers, patines, patinetas, y todo otro tipo de rodados menores.
b)      Queda prohibido la circulación por los espacios comunes de animales sueltos y sin sus respectivas medidas de seguridad (Correas, bozales etc.)
c)      Ningún animal podrá circular por los espacios comunes del complejo, salvo para su ingreso y egreso.-Todos los animales, serán trasladados con su respectivas correa y con el bozal correspondiente, siendo su dueño responsable de los daños y perjuicios y de las posibles sanciones y penalidades aplicables por la violación al presente reglamento. En el hipotético caso en que un animal, realice sus necesidades en algún espacio y/o lugar común del complejo, el propietario será responsable de la limpieza , volviendo la cosa y/o lugar, a su estado anterior, pudiendo ser pasible de las sanciones que dispone el presente reglamento.-
d)      La tenencia de animales domésticos, en las unidades  no deberán  producir ruidos, olores y otras molestias que puedan perjudicar, incomodar o perturbar la tranquilidad o salud de los demás propietarios del edificio, por ello no está permitido dejar a los animales solos dentro de las unidades por periodos prolongados debido a que la ausencia de sus dueños provoca un estado de stress en el animal traducido en aullidos y-o  ladridos;
e)      Están prohibidos los juegos con pelotas, raquetas, paletas, en los espacios comunes del consorcio.-
f)       Queda prohibida la entrada al complejo y a los sectores comunes,  a todo vendedor ambulante y/o promotores.-
g)     Por razones de seguridad, a partir de las 22:30 hs, los servicios de DELIVERY, de todo tipo, (alimentos, bebidas, medicamentos, objetos, etc.etc.), serán recepcionados por los señores propietarios en la entrada de acceso peatonal a cada torre, salvo excepciones que serán evaluadas dejando expresa constancia por el personal de seguridad en el libro de novedades.-
Queda prohibido el acceso de delivery, servicios y terceras personas no autorizada al sector del Solárium, SUM y natatorio; sin excepción.-
h)       Cuando se realicen fiestas en el SUM, los invitados deberán permanecer dentro del salón. Toda persona ajena al complejo para su ingreso se deberá identificar con DNI.-
i)      Guardar y/o depositar dentro de sus respectivas unidades y/o en los palieres escaleras y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas.
j)      Depositar materias, mercaderías, muebles y/u objetos en cualquier lugar común del edificio en que puedan comprometer la estética y buen gusto del mismo o significar daño o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios, u obstruir o entorpecer el uso de dichas partes; aún tratándose del espacio propio de las cocheras (exceptuando los vehículos);
k)     Colocar en los sectores de propiedad común como la fachada de los edificios, o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, chapas, muebles, ropa colgada, maceta, ventilaciones de artefactos, antenas satelitales y/o de radiofrecuencia o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del edificio o la comodidad de los convecinos. Los copropietarios deberán solicitar instrucciones expresas a la Administración sobre la ubicación de acondicionadores de aire y antenas. No podrán colocarse cañerías en forma exterior, ni realizarse ningún tipo de modificación en las fachadas de los edificios sin una autorización escrita del consorcio, cursada a través de la Administración;
l)      Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el edificio. Luego de las 22.00hs. y hasta las 9.00 hs. de los días subsiguientes, y los Sábados y Domingos de 14.00hs a 17.00hs., procurarán que el uso de aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y de resonancia se utilicen con moderación. Asimismo procurarán evitar la realización trabajos de albañilería u otro que produzcan ruidos en las unidades. Se exceptuaran los casos de emergencia donde haya que realizar un trabajo para subsanar algún problema del consorcio que afecte la seguridad del mismo o la utilización de algún servicio esencial de las unidades;
m)   Organizar reuniones de personas, a cualquier hora del día, que pueda originar molestias a los vecinos. Exceptuase el caso de reuniones los días viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 2.00 AM en las respectivas unidades y en el salón de usos múltiples, según se dispone en el art. , siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en su realización,  atentoría a las normas de una verdadera convivencia;
n)     Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillo, etc. , a los jardines, garaje ( aún en las superficies propias), caminos, pasillos, y partes comunes del edificio,
o)     Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por su tamaña o características puedan afectar las cañerías o provocar obstrucciones en las mismas;
p)     Sacudir alfombras, manteles, ropa u objetos similares en los balcones y/o ventanas del edificio, tirar agua hacia abajo cuando baldean balcones;
q)     Colocar antenas o bajadas de las mismas, para radio, TV, computación, etc:; se prohíbe colocar cables a la vista en las paredes exteriores;
r)      Proceder a la pintura de colores que alteren la estética de la fachada del edificio de puertas, balcones, paredes, etc. Que den al exterior y partes comunes,
s)     Emplear los ascensores del edificio para el transporte de muebles, u objetos que puedan dañar los mismos. Para ello deberán utilizarse las escaleras. En todos los casos deberá darse aviso al encargado a fin que tome debida nota de lo transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos;
t)      Utilizar los servicios del encargado, suplentes, ayudantes y en general de todo el personal dependiente del consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios de carácter particular, en su horario de trabajo;
u)     Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar los departamentos vecinos;
v)     Realizar construcciones y/o reformas de cualquier índole no autorizadas;
w)   Andar en patines, bicicleta, jugar al fútbol, etc. Por la planta baja y/o espacios comunes del predio;
x)     Utilizar el jardín para algún tipo de actividad tal como solárium, lugar de realizar gimnasia , lugar de reunión, etc.;
y)     Dar ordenes o instrucciones al personal dependiente del consorcio las que se cursaran únicamente por intermedio del administrador,
z)     Realizar reparaciones mecánicas en el garaje, salvo emergencia, ni realizar lavado de los vehículos en ningún ámbito del mismo,
aa)  En caso de arrendamiento de las unidades a otras personas, a gozar del  uso de los espacios comunes durante el tiempo que durare la cesión de los derechos.
bb)  El derecho de uso de los espacios destinados a cocheras, autoriza solamente a la guarda de vehículos. En ningún caso los vehículos estacionados podrán sobrepasar las líneas demarcadoras de cada cochera ni sobresalir a los pasillos de circulación común o a las cocheras vecinas, pudiendo en caso de violación a ésta norma ser aplicable las sanciones previstas en el capitulo sexto del reglamento interno.-
cc)   Queda prohibido la detención y/o estacionamiento de vehículos en la rampa de acceso al garaje y en lugares de circulación común; como así también el estacionamiento de ciclomotores y motos en el playón de la planta Baja.-
dd) Las bicicletas sólo podrán  guardarse en los lugares destinados a tal efecto (Bicicleteros ubicados en el primer subsuelo. Por razones de seguridad no se permitirá circular en bicicleta por los subsuelos, pudiendo ser solo trasladadas a pie.-
Los propietarios de cocheras solo podrán guardar las bicicletas en las mismas, siempre y cuando no afecten a las unidades vecinas debiendo haber una separación mínima de 50 centímetros entre el biciclo y los vehículos estacionados lindantes.-
ee)   El estacionamiento de cortesía estará destinado al estacionamiento máximo de  6 vehículos, los que solo podrán permanecer en el sitio, durante un lapso no mayor a 4 horas, siendo los mismos para uso exclusivo de vehículos de invitados.-
Queda terminantemente prohibido el uso de las cocheras de cortesía  a los copropietarios; sin excepción.
ff)    La circulación en los sectores de cocheras será de una velocidad máxima de 15 Kilometros por hora, siendo exclusivo responsable su conductor y/o propietario, de las penas y sanciones que se pudieran originar al respecto.-



Art. 8º - Los Propietarios del Complejo se obligan a: 
a)     En caso de ceder el uso de las unidades (Funcionales y/o Cocheras) a otra personas, a cualquier  titulo que fuere, hacer conocer a las mismas el presente Reglamento, exigiendo de ellas su estricto acatamiento y cumplimiento. Sin perjuicio de ello  a los efectos de las responsabilidades emergentes de la falta de cumplimiento de sus disposiciones el propietario permanecerá siendo el único responsable frente al consorcio;
b)     No realizar ruidos  molestos que perturben  a los demás  habitantes de las torees  y/o vecinos  cuando se haga  usos de las áreas comunes;
c)     Efectuar POR ESCRITO al administrador cualquier queja acerca de un copropietarios en libro que se destine a tal efecto;
d)     Comunicar al Encargado con 24 HS de anticipación el horario de su mudanza a fin de colocar protecciones a los ascensores. Dicho horario estará comprendido en el periodo que va desde las 07 a las 20 HS de Lunes a Sábado inclusive y se realizará a través del subsuelo;
e)     Conservar la unidad , las partes del edificio de uso común y las instalaciones  en perfecto estado de aseo , orden e higiene y hacer uso de la partes comunes  en forma armoniosa procurando no  entorpecer el  uso del otro;
f)      Reparar de forma inmediata su vehículo si este tuviera perdida de algún liquido y/o fluido , a fin de mantener la seguridad de las personas y el aseo del garaje;
g)     Ceder el paso al vehículo que ingresa desde la calle; y salir y entrar al garaje con las luces encendida, como así también respetar el sentido de circulación de la rampa , conservando la derecha y circulando siempre de frente y no marcha atrás  salvo para salir de los respectivos espacios de cochera;
h)     Permitir el acceso del administrador y/o persona comisionada por él a las unidades de propiedad exclusiva cada vez que ello resulte necesario para el cumplimiento del presente, Reglamento y/o el de Copropiedad y Administración;
i)      Designar, en caso de ausencia del departamento, depositario de la llave y poner en conocimiento del encargado el nombre y el domicilio de aquel a los efectos previstos en el inciso precedente;
j)      Dar aviso al  encargado  y dejar constancia por escrito  en el libro que al efecto aquel  deberá tener  a disposición  de los señores propietarios, de toda reclamación  y/o queja atinente a las cosas y/o servicios de la propiedad;
k)     Destinar  la cochera al estacionamiento  de los vehículos  del propietario o inquilino  únicamente; y a estacionar entre ambas líneas demarcadoras, procurando guardar igual distancia  entre ambos laterales del vehículo  y las líneas mencionadas. Se aclara  que estará permitido estacionar vehículos  de los denominados “grandes” siempre que su tamaño no sobrepase el espacio propio de la cochera y cuya altura no sobrepase el espacio  propio de la cochera y cuya altura  no sobrepase los 2 metros;
l)      A que el ingreso o egreso en forma peatonal o en bicicleta por la rampa del garaje , se haga bajo su propia responsabilidad, asumiendo cada propietario los riesgos que ello acarrea;
m)   En caso de colocar mosquiteros , estos deberán ser de marcos blancos y entretejido gris;
n)     Que en caso  de colocar toldos  en los balcones estos deberán ser de color blancos, lisos, de enrollar. No podrán ser curvos, solo rectos;
o)     Que es caso de colocar defensas en ventanas o balcones , están serán de red de nylon color blanco;
p)     Extremar las medidas de seguridad  en el uso del garaje, dado que los usuarios del mismo será, los únicos responsables de los daños y/o perjuicios que con su vehiculo ocasiones a otro; además el consorcio no será responsable bajo ningún concepto por el por el robo, hurto o daños que pudiere sufrir algún vehículo o sus accesorios, o cualquier elemento  que se hallare en cochera;
q)     Respetar el horario de uso del Salón de Usos Múltiples, que será de Domingos a Jueves  hasta las 22 hs y Viernes, Sábados y Vísperas de feriado hasta las 24 hs. Para este espacio  se deberá hacer la reserva del turno con el encargado, que lo asentara  en el libro designado a tal fin, notificando fehacientemente a la administración. Ver capitulo quinto;
r)      Respetar el horario de uso de la piscina, que será de Lunes a Domingo de 9 a 22 hs. Ver capitulo quinto  ;
s)     Respetar el Horacio de uso de Gimnasio que será de Lunes a Domingo de 7 a 22 hs. Ver capitulo quinto;
t)      Respetar los cuatro espacios destinados  a cocheras de cortesía para ambas torres. Las mismas serán para usos exclusivo de visitas. Se permitiera el estacionamiento de vehículos (autos y motos) con un máximo de 4 hs consecutivas de permanencia, no renovables. Los vehículos no podrán circular por ningún lugar del predio. Solo lo harán para estacionar en los espacios dispuestos. El personal de seguridad será el único responsable de controlar los horarios  y será obligación de mismo  solicitar los datos de la visita con su vehículo (ver seguridad) debiendo obligarlos, luego de trascurrido el tiempo máximo, a retirar  el vehículo del predio. Ver capitulo sexto;
u)     No permitir el acceso al predio de vehículos  por parte de empresas de servicios y empresas de mudanzas etc. O que deban realizar trabajos dentro del mismo. Los mismos se harán a pie y/o transportando elementos desde la calle hacia el interior del complejo a través de las cocheras. Sólo podrán ingresar ambulancias en caso de emergencias;
v)     El horario de mudanzas se realizará de lunes a sábados de 9 a 12 y de lunes a viernes de 15 a 17 hs sin excepción.-
w)   No utilizar los espacios comunes para  fines para los cuales no fueron creados.

Art 9° - Los señores copropietarios harán uso de los derechos emergentes del dominio y del condominio que tienen sobre la partes de propiedad exclusiva y comunes  respectivamente, conforme las disposiciones, restricciones y limitaciones que al efecto imponga el reglamento de copropiedad, la ley de propiedad horizontal, el código Civil y el presente Reglamento Interno, haciéndose  personalmente responsables de las consecuencias  que pudieran originarse  por falta de cumplimiento de las mismas. Serán igualmente responsables de todo daño que se ocasiones a las cosas y/o personas por la inobservancia de las obligaciones puestas a su cargo por el presente Reglamento

Capitulo Segundo
III.- De las obligaciones del administrador
Art. 10º  - Sin perjuicio del establecido en el reglamento de Copropiedad y Administración acerca de las obligaciones del administrador, fíjense las siguientes normas  a las cuales este deberá ajustar  su cometido:
a)     Atender con solicitud  todo reclamo que formulen los Señores propietarios sobre cuestiones atinentes al uso de , destino y mantenimiento del edificio y sus servicios generales;
b)     Arbitrar los medios necesarios para exigir que el personal dependiente del consorcio cumpla fielmente con la obligaciones que tenga a su cargo;
c)     Velar y hacer velar por el fiel cumplimiento del reglamento de Copropiedad y Administración  y del presente Reglamento Interno;
d)     Formular  ante  los entes públicos  y privados competentes toda reclamación  relativa  a cuestiones  de interés del consorcio, así como  representar a éste ante aquellos  en los asuntos  en que estén en juego los intereses del mismo;
e)     Presentar  trimestralmente al consejo de Administración  un informe detallado  por escrito sobre lo actuado durante el periodo
f)      Adjuntar  a la liquidación de expensas de los integrantes del Consejo de Administración  un informe  detallado por escrito sobre lo actuado en el periodo ;
g)     Adjuntar  a la liquidación  de expensas de los integrantes  del Consejo fotocopias  de comprobantes de todos los egresos del mes correspondiente.

Capítulo tercero

IV.- De las obligaciones del encargado, auxiliares y/o suplentes en su caso

Art. 11.  - El encargado, auxiliares  y/o suplentes  de la propiedad , recibirán  las ordenes directa y exclusivamente  del administrador y en excepciones del Consejo de Administración, debiendo desempeñar su trabajo conforme las siguientes prescripciones, sin perjuicio de las modificaciones que imponga el administrador en uso de sus facultades que le son propias:

El encargado, auxiliares y/o suplentes deberán:

a)     En el caso del encargado, habitar exclusivamente la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene. En el caso de auxiliares y/o suplentes, mantener en perfecto estado la “sala de estar” que se les ha destinado  para su horario de descanso, aseo e higiene.
b)     Avisar de inmediato al administrador toda novedad que se produjera en el edificio;
c)     Poner en conocimiento del administrador, inmediatamente de formularlo, cualquier reclamo  que efectúen los propietarios;
d)     Mantener en perfecto estado de conservación , aseo e higiene  todas las partes comunes del edificio ;
e)     Vigilar el buen funcionamiento  de las maquinarias del edificio , comunicando al administrador  inmediatamente  toda novedad y/o inconveniente que en ellas se produjera;
f)      Acompañar  y franquear la entrada a las distintas dependencias al personal de Edenor, Metrogas, telefonía, cable, mantenimiento de bombas, ascensores, portones, etc. y cualquier  otro proveedor del consorcio;
g)     Acompañar a toda persona que ingrese con bultos grandes a fin de supervisar la correcta  utilización  de los ascensores, evitando el daño de los mismos a través de los medios dispuestos a tal fin;
h)     Entregar sin dilación alguna  a cada propietario la correspondencia, encomienda, telegramas etc. Que vinieran dirigidos  a ellos, debiendo firmar los correspondientes  recibos, salvo expresa indicación en contrario
i)      Poner en funcionamiento y asegurar la prestación  de los servicios generales del edificio dentro del horario y en las oportunidades  que fije el administrador;
j)      Acatar en todas sus partes  las ordenes que le imparta el administrador, las que serán fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, y que permanecerá  en poder del encargado, debiendo exigirlo a los señores propietarios  cada vez que lo requieran. Sin perjuicio de ello deberá el encargado asimismo acatar las órdenes  que se le impartan, aún cuando las mismas no figuren en el libro referido;
k)     Hacer cumplir el reglamento.

Art. 12º -  Al encargado le está prohibido:
a)     Utilizar la vivienda cuyo uso se le ha acordado, para otro fin que habitarla con su familia directa, o sea esposa, hijos o familiares a cargo, no pudiendo darle otro destino ni albergar en ella a personas extrañas (Derogado);
b)    Prestar a los señores propietarios servicios particulares de cualquier índole en el horario de trabajo;
c)     Disponer de elementos del complejo para uso personal y/o familiar, retirar los mismos del complejo, sea cual fuere el motivo, sin previa autorización del Administrador. Utilizar los espacios comunes del complejo para uso personal y/o familiar;
d)    Dejar pasar y/o autorizar el ingreso de vehículos y/o personas al complejo, debiendo delegar esta responsabilidad en la Seguridad.
e)     Dar órdenes al personal de Seguridad.
Capítulo cuarto
V. - De las obligaciones del Servicio de Seguridad
Art. 13º El personal de seguridad se obliga a:
a)     Asegurar de manera activa y proactiva la seguridad del predio que componen las dos torres, incluidos todos los espacios comunes. Se entiende como predio todo espacio común y/o de propiedad exclusiva que se encuentre del lado interno del cerco perimetral, medianeras, etc.
b)     Controlar el ingreso y egreso de toda persona que así lo haga. Deberá informar a cada propietario mediante el intercomunicador la llegada de cada visita antes de dejarla ingresar, y esperar la expresa autorización del propietario. No podrá por ningún motivo dejar pasar a nadie al complejo sin el consentimiento verbal o escrito por parte del propietario. En caso de ausencia del propietario, dicha autorización deberá cursarse exclusivamente por escrito., mencionando nombre, apellido y número de documento de identificación personal;
c)     Controlar el ingreso y egreso de toda persona/proveedor que preste o realice algún tipo de trabajo en el complejo, debiendo tomar debida nota de los datos personales y de la empresa, mediante identificación que acredite ambas condiciones, hora de ingreso, destino del trabajo y hora prevista de egreso, debiendo el ingresante estar acompañado en todos los casos por el Encargado, según consta en el capítulo 3 "De las Obligaciones del Encargado",
d)      Controlar el egreso del complejo de todo tipo de elementos pertenecientes al consorcio, debiendo tomar debida nota del mismo, sus características (marca, nro. de serie, color, etc.), como así también los datos de la persona que lo retira.
e)       Controlar y administrar los espacios designados como cocheras de cortesía, debiendo hacer cumplir lo reglamentado en el Capítulo Segundo.
f)       Controlar fehacientemente el ingreso/egreso de todos los vehículos a las cocheras de propiedad exclusiva ubicadas en el subsuelo y a las cocheras de cortesía. Previo a la apertura del portón de acceso, deberá verificar visualmente el número de patente, marca del vehículo e identidad del propietario.
g)       No permitir el acceso de toda persona, proveedor, todo tipo de vehículo, hasta haber verificado los puntos antes mencionados;
h)      Indicar el camino de acceso a toda persona/vehículo y controlar que los proveedores de cualquier tipo ingresen por la rampa del garaje hacia las unidades, debiendo solicitar la colaboración del Encargado y/o Ayudante para que controle los puntos mencionados en el Capítulo Tercero como parte de sus obligaciones;
i)       Controlar el correcto funcionamiento de las cámaras ubicadas en el complejo, debiendo informar de inmediato a su Supervisor y al Administrador si surgieran anomalías;
j)       Asegurar el cumplimiento de los puntos arriba mencionados, debiendo elevar los inconvenientes no resueltos al Administrador y Supervisor para que ellos los resuelvan a la brevedad;
k)    Conocer y cumplir con este Reglamento.
Art. 14º -  A la seguridad le está prohibido:
a)    Abandonar el puesto de seguridad sin que sea relevado por un compañero de la misma empresa y sólo en ausencia de esta posibilidad, por el Encargado, Suplente o Ayudante;
b)    Gritar, discutir, agredir, a los propietarios;
c)    Permitir la permanencia en la casilla de personal ajeno a la misma, incluyendo el Encargado, Suplentes y Ayudantes, salvo en el caso mencionado en el inciso a);
d)    Dar indicaciones al Encargado, Ayudantes y/o Suplentes;
e)    Hacer uso de los servicios del complejo, exceptuando los sanitarios de Subsuelo.
Capítulo Quinto
VI. De los espacios comunes.

Art. 15º -DE LA UTILIZACION DE LA PISCINA Y SOLARIUM.-

1.     De acuerdo con las normas vigentes, el edificio está protegido con un sistema completo de pararrayos, esta protección no alcanza a la pileta ni al solárium, por tanto está prohibido utilizarlos durante tormentas eléctricas
2.     Los menores de 15 años deberán estar permanentemente acompañados por mayores de edad los que serán responsables del cuidado;
3.     El acceso, uso y goce de las instalaciones será exclusivamente para propietarios y familiares convivientes de éstos, inquilinos y ocupantes a titulo legitimo de las unidades funcionales.-
4.     Cada propietario, usufructuario y/o inquilino, con derecho exclusivo a la utilización de la piscina y el solárium, será personalmente responsable por sí y por sus familiares y/o invitado, de los accidentes que puedan producirse por el uso de sus instalaciones.
5.     Los usuarios deberán respetar las normas de ética y morales relacionadas con la vestimenta utilizada y su conducta ante otros usuarios.
6.      Toda queja con relación al uso indebido de la piscina será consignada en el cuaderno de novedades y comunicada a la Administración. Quien, verificada la falta, queda facultada para imponer sanciones dispuestas en el presente reglamento.
 Para el comienzo de la temporada 2006/ 2007 se hallará instalada una ducha, con la finalidad de mantener el agua en optimas condiciones de limpieza y salubridad.- Será obligatorio antes de entrar a la pileta, eliminar cosméticos, bronceadores o productos similares que producen la descomposición del agua. La persona que viole lo establecido precedentemente será pasible de las sanciones dispuestas por el presente reglamento interno

Art. 16º - Queda expresamente prohibido:
a)   QUEDA TOTAL Y EXPRESAMENTE PROHIBIDO INVITAR A PERSONAS Y/O NIÑOS LOS DIAS SABADOS , DOMINGOS Y FERIADOS NACIONALES.- QUEDA ESTABLECIDO QUE EL CUPO MAXIMO DE INVITADOS POR DIA  AL SECTOR DE NATATORIO ES DE 15 PERSONAS COMO MAXIMO.-
b)   El uso de todo tipo de elemento flotador (excepto salvavidas para niños),
c)   Realizar algún tipo de deporte que no sea nadar,
d)   llevar y consumir cualquier alimento sólido o bebida alcohólica dentro del sector piscina/solárium,
e)   El ingreso y permanencia de niños menores de 15 años no acompañados por un mayor responsable,
f)    Utilizar radios o mini componentes que afecten la tranquilidad de los presentes. Sólo estarán permitidos los walkman.
Art. 17  - Los propietarios  quedan obligados a:
a)    Mantener la higiene del sector. Utilizar los recipientes adecuados para arrojar colillas de cigarrillos, envases, desperdicios, etc.
b)   El ingreso de invitados al sector será de un máximo de 1 (una) persona por departamento los días Sábados, Domingos y Feriados y de 2 (dos) personas por departamento los días de semana (estando siempre el propietario presente), siempre y cuando su presencia no comprometa el espacio de los propietarios y cumplan con las normas de higiene necesarias para acceder a un natatorio, así como las normas establecidas en el presente Reglamento Interno.
Art. 18 - Del Uso y goce del Sector de Gimnasio
1.     El sector se utilizará sólo para el fin para el cual fue creado y sólo por los propietarios y eventualmente instructores que éstos contraten de común acuerdo.
2.     Se deberán respetar los tiempos máximos de uso de las distintas máquinas y/o elementos, las cuales indicarán en cada caso el tiempo máximo.
3.     Queda expresamente prohibido retirar cualquier tipo de elemento del sector, sea cual fuere el motivo.
4.     Queda prohibido el ingreso al sector y la utilización de sus elementos a menores de 15 años.
5.     Se obliga a mantener el orden y aseo del lugar.
6.     Queda prohibido consumir cualquier alimento sólido o bebida alcohólica dentro de las instalaciones del sector.
7.     Se obliga a ingresar al sector con vestimenta adecuada. Queda prohibido ingresar con el torso desnudo.
8.     El propietario será responsable por el cuidado de su salud y no deslindará dicha responsabilidad al consorcio, por lo que deberá informarse acerca de los potenciales riesgos que el uso de estas instalaciones conlleven para su salud y bienestar
Art. 19 - Del Uso del sector de Sauna, Ducha Escocesa, Baño Finlandés y Sala de Relax:
1.      El sector se utilizará sólo para el fin para el cual fue creado y sólo por los propietarios.
2.      Se deberá solicitar al encargado con suficiente tiempo, el encendido del sauna.
3.      El sector es de uso mixto, por lo que se obliga a los concurrentes a hacerla de manera adecuada y presentable.
4.      Queda prohibido el ingreso al sector y la utilización de sus elementos a menores de 15 años sin un mayor responsable.
5.      Se obliga a los propietarios a guardar el debido nivel de ruidos ya que es un sector de descanso y relajación.
6.      El propietario será responsable por el cuidado de su salud y no deslindará dicha responsabilidad al consorcio, por lo que deberá informarse acerca de los potenciales riesgos que el uso de estas instalaciones conlleven para su salud y bienestar. .
7.      Se obliga a mantener el orden y aseo del lugar
8.      Queda prohibido consumir cualquier alimento sólido o bebida alcohólica dentro de las instalaciones del sector.
9.    
Art. 15 Del uso del Salón de Usos Múltiples

            El Salón de Usos Múltiples es para el uso exclusivo de los copropietarios del complejo, usufructuarios y/o locatarios del mismo.- 
            Está vedada su utilización para ejercer cualquier actividad profesional habitual o con fines de lucro, quedando expresamente prohibido el uso con fines comerciales, políticos,  gremiales y/o religiosos,  rentados o no.-

Normas de utilización del Salón de Usos Múltiples

1.        El propietario que desee utilizar el SUM deberá anotarse previamente en el Libro de Reservas que estará disponible  en la guardia de Seguridad.-
2.        En el caso que el Consorcio cuente con un Intendente, el libro de Reservas estará  a cargo del mismo.-
3.        No se aceptaran reservas presentadas con una antelación mayor a 30 días de  la fecha de utilización;
4.        El propietario que solicite el SUM para la realización de una reunión social, debe presentar la lista de invitados a la guardia y/o al intendente si lo hubiere, con 48 horas de antelación.
5.        Se autorizará a un número máximo de 30 invitados por acontecimiento.
6.        El propietario que utilice el SUM deberá abonar un canon de $ 50 por derecho de uso. Este  importe  se utilizará  para integrar y acumular un fondo específico a los fines de solventar los gastos que surgieran por mantenimiento del local y su equipamiento (Limpieza, daños etc).-
7.        El propietario que haya efectuado la solicitud del uso del SUM deberá estar presente durante el evento y será responsable frente al Consorcio de cualquier daño, rotura y/o desperfecto que se produzca en el mismo. Será responsable de toda incorrección o falta que pudieran cometer sus invitados.-
8.        No está permitido clavar, pegar cintas, cartulinas, guirnaldas, globos etc. etc sobre las paredes pintadas  o las vidriadas, el local contará con una faja perimetral colocada para tal fin sobre la cual se podrán fijar los elementos mencionados.-
9.        Queda prohibido a los invitados, franquear los límites del salón, no podrán transitar ni deambular por los espacios comunes del complejo y  en caso de un egreso forzoso, el o los invitados deberán ser acompañados por el propietario u organizador de la reunión.- 

            A los fines de un uso equitativo del SUM y teniendo en cuenta la cantidad de unidades que componen las torres se establecen los turnos con los siguientes horarios:

LUNES A JUEVES :  10:00 A 14:00   y  16:00 a 23:00 .-

VIERNES, SABADOS Y VISPERAS DE FERIADOS :
de 10:00 A 14:00 y de 17:00 A 24:00 hs.-

DOMINGOS Y FERIADOS :
10:00 A 16:00 ;     16:00 A 22:00 .-

DESTINOS

a.- fiestas infantiles y/o reuniones: La reserva del salón para este fin se hará por medio de la agenda que estará  en poder de la guardia y/o intendente.- No se contemplarán situaciones de privilegio; en caso de coincidir en día y hora más de una reserva, tendrá prioridad el propietario que se anotó primero, quedando siempre abierta la posibilidad al acuerdo de las partes. La limpieza del lugar corre por cuenta del usuario y se hará con el personal  de limpieza afectado al consorcio, bajo su responsabilidad y a su costo.-
La conservación de todo lo que se encuentra en el SUM  es de exclusiva responsabilidad del ocupante que lo use; en caso de daños, éstos serán reparados por la administración y se cargarán a las expensas del mes en curso, con cargo exclusivo al responsable.-
Las reuniones deberán ajustarse a lo que determina el Articulo 6to de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. El sector se utilizará sólo a los fines para los que fue creado.
a)     Se deberá bregar por el cuidado del sector, incluyendo la cocina y el baño.
Art. 16 Del uso del Laundry o Máquinas lavasecarropas
a)    El sector se utilizará sólo para el fin para el cual fue creado.
b)   Se deberá bregar por el cuidado del sector, informando al administrador acerca de cualquier desperfecto o irregularidad.
c)   Se obliga a retirar la ropa con puntualidad y premura una vez terminado el ciclo de lavado o secado, para permitir el uso de las instalaciones por el resto de los copropietarios.
d)   Todos los copropietarios se obligan a respetar y transmitir las normas específicas de utilización del Laundry, así como las instrucciones de operación de las máquinas a cualquier personal auxiliar que contrate o designe para llevar a cabo el lavado y secado de su ropa, permaneciendo aún como únicos responsables ante el consorcio.
Capítulo Sexto
 VII. – Sanciones,  Multas y/o Reposición por daños causados.
Art. 17º - Se aplicará multa por resolución de la asamblea a toda persona que viole el reglamento de copropiedad y administración y el presente reglamento interno.-
Las mismas serán cobradas a través de las expensas ordinarias, la cual vendrá con cargo en las expensas del mes en curso, conformando dicho monto las expensas
su monto será del equivalente a 25 litros de nafta súper, en todos los casos de violación del presente Reglamento Interno, que serán destinados a engrosar el fondo de reserva.
El importe de la multa se irá duplicando según la cantidad de reincidencias. (La primera será igual al equivalente de 50 litros de nafta súper, la tercer reincidencia  igual a 75 litros de nafta súper y así consecutivamente.-

Art. 18º - DE LA REMOCION Y RETIRO DE VEHICULOS

            La guardia de seguridad tendrá facultades para dar intervención a la Direccion General de Transito dependiente de la Policía Federal Argentina a los efectos de que se proceda a remover y sacar por intermedio de la grúa a los vehículos que transgredieran lo normado en el Reglamento de Copropiedad e Interno.- El consorcio no se hará  responsable del gasto de acarreo y la multa pertinente, será soportada por el dueño del vehículo en infracción .-

Art. 19º:  SOBRE DAÑOS A ELEMENTOS DEL CONSORCIO
Ante un daño intencional o accidental de elemento que forman parte del consorcio, la Seguridad y el Encargado harán el informe correspondiente del hecho. El mismo será elevado al administrador, quien deberá determinar los costos de reposición, la responsabilidad de quien hubo producido el hecho y el posterior cobro por expensas de las costas de su reparación.
Capítulo séptimo
VIII - Del Consejo de Administración
Art. 20º - Funciones y obligaciones.-
a)              El Consejo de Administración se constituirá al sólo efecto de actuar como órgano de contralor y como nexo entre los propietarios y el Administrador.
b)              Los integrantes del Consejo de Administración serán elegidos por la mayoría de los copropietarios en Asamblea Ordinaria. El mandato del Consejo en pleno durará 1 (un) ejercicio, y sus integrantes no podrán ser reelectos en un todo o en parte para el ejercicio siguiente.
c)              Se obliga a respetar las atribuciones y obligaciones que le son atribuidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración, así como a respetar y hacer respetar todas las normas derivadas del presente Reglamento Interno.
d)              Los integrantes del Consejo de Administración se reunirán con una frecuencia no mayor a 30 (treinta) días con el Administrador del Consorcio, a los efectos de auditar y controlar su gestión. Asimismo se obliga a informar a los Copropietarios acerca de cualquier irregularidad detectada en el curso de estas reuniones, o de las auditorías realizadas.
e)              Ninguno de los integrantes del Consejo de Administración tendrá facultades para pedir dinero al Administrador ni retener fondos de las expensas

Quien compra una unidad recibe un ejemplar de este reglamento y expresamente brinda su conformidad con todas y cada una de las normas aquí establecidas.



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